Código Procesal Civil
Artículo 78: Cese de la representación judicial
Ver todos los artículosLa representación judicial termina por las mismas razones que causan el cese de la representación o del mandato. Sin embargo, la ejecución de un acto procesal por el representado, no supone la revocación del poder, salvo declaración explícita en tal sentido.
La representación judicial termina cuando termina la representación o el mandato por cualquiera de las razones que correspondan. Que la persona representada realice un acto procesal no revoca el poder, salvo que declare expresamente que lo deja sin efecto.
Rosa presenta personalmente un escrito durante el juicio, pero su abogado conserva el poder mientras ella no declare expresamente que lo revoca.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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