MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 77: Sustitución y delegación del poder

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El apoderado puede sustituir sus facultades o delegarlas, siempre que se encuentre expresamente autorizado para ello. La sustitución implica el cese de la representación sin posibilidad de reasumirla; la delegación faculta al delegante para revocarla y reasumir la representación. La actuación del apoderado sustituto o delegado obliga a la parte representada dentro de los límites de las facultades conferidas. La formalidad para la sustitución o la delegación es la misma que la empleada para el otorgamiento del poder.

Resumen breve

El apoderado solo puede sustituir o delegar facultades cuando el poder lo autoriza expresamente y debe usar la misma formalidad del otorgamiento. La sustitución termina su representación y le impide retomarla; la delegación permite revocarla y reasumirla. Los actos del sustituto o delegado obligan a la parte dentro de las facultades recibidas.

Ejemplo cotidiano

José autorizó expresamente a María para delegar su poder; María lo delegó a Carlos y luego pudo revocar la delegación y volver a representar a José.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.