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Código Procesal Civil

Artículo 76: Apoderado común

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Texto literal del artículo

Cuando diversas personas constituyan una sola parte, actuarán conjuntamente. Si no lo hicieran, el Juez les exigirá la actuación común o el nombramiento de apoderado común en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de designarlo por ellos. La resolución que contiene el nombramiento es título que acredita la personería del apoderado común, el que necesariamente será uno de los abogados. La negativa de una persona a la designación de apoderado común o a continuar siendo representada por él, es mérito suficiente para que litigue por separado. La revocación del poder o renuncia del apoderado común, no surte efecto mientras no se designe uno nuevo y éste se apersone al proceso.

Resumen breve

Quienes integren una sola parte deben actuar juntos; de no hacerlo, el juez les ordenará hacerlo o nombrar apoderado común en diez días. Si incumplen, lo designará y deberá ser abogado; quien se niegue puede litigar por separado, pero la revocación o renuncia no vale hasta que otro se apersone.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Miguel demandan juntos; al no coordinarse, el juez les da diez días para nombrar a la abogada Carmen, y Miguel puede litigar separado si se niega.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.