Código Procesal Civil
Artículo 75: Facultades especiales
Ver todos los artículosSe requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la go representación procesal y para los demás actos que exprese la ley. El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.
El representante necesita facultades especiales escritas expresamente para disponer de derechos, presentar o responder demandas, desistirse, allanarse, conciliar, transigir, someter el caso a arbitraje, sustituir o delegar la representación, entre otros actos legales. Estas facultades no se presumen: solo puede ejercer las que la persona representada haya conferido literalmente.
Rosa otorga poder a Luis para conciliar, pero Luis no puede desistirse de la demanda porque esa facultad no aparece expresamente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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