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Código Procesal Civil

Artículo 74: Facultades generales

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Texto literal del artículo

La representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado.

Resumen breve

La representación judicial permite que el representante actúe en nombre del representado durante todo el proceso, incluida la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos. Puede realizar todos los actos procesales, excepto los que la ley exige autorizar expresamente o aquellos que requieren la intervención personal y directa del representado.

Ejemplo cotidiano

Rosa encarga su representación judicial a Luis, quien puede actuar durante el juicio y cobrar las costas, pero no realizar actos que exijan la presencia personal de Rosa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.