Código Procesal Civil
Artículo 73: Poder otorgado en el extranjero
Ver todos los artículosEl poder otorgado en el extranjero, debidamente traducido de ser el caso, debe ser aceptado expresamente por el apoderado en el escrito en que se apersona como tal.
El poder firmado en otro país debe presentarse con traducción, cuando corresponda. Además, el apoderado debe declarar expresamente que lo acepta en el escrito donde se presenta ante el proceso.
María otorga un poder en Chile a José, quien presenta su aceptación expresa en el escrito con el que se incorpora al proceso peruano.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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