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Código Procesal Civil

Artículo 72: Clases de poder atendiendo a la formalidad empleada

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Texto literal del artículo

El poder para litigar se puede otorgar sólo por escritura pública o por acta ante el Juez del proceso, salvo disposición legal diferente. Para su eficacia procesal, el poder no requiere estar inscrito en los Registros Públicos.

Resumen breve

El poder para litigar solo puede otorgarse mediante escritura pública o acta ante el juez del proceso, salvo que otra ley establezca algo distinto. Para que sea válido dentro del proceso, no necesita inscribirse en los Registros Públicos.

Ejemplo cotidiano

Rosa otorga a Luis un poder mediante escritura pública para que la represente en su proceso, sin inscribirlo en los Registros Públicos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.