Código Procesal Civil
Artículo 71: Aceptación del poder
Ver todos los artículosEl poder se presume aceptado por su ejercicio, salvo lo dispuesto en el artículo 73.
La persona a quien se otorga un poder se considera que lo aceptó cuando empieza a ejercerlo. Esta regla tiene la excepción prevista en el artículo 73.
Luis presenta un escrito en nombre de Rosa y, al ejercer el poder, se presume que lo aceptó.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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