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Código Procesal Civil

Artículo 71: Aceptación del poder

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Texto literal del artículo

El poder se presume aceptado por su ejercicio, salvo lo dispuesto en el artículo 73.

Resumen breve

La persona a quien se otorga un poder se considera que lo aceptó cuando empieza a ejercerlo. Esta regla tiene la excepción prevista en el artículo 73.

Ejemplo cotidiano

Luis presenta un escrito en nombre de Rosa y, al ejercer el poder, se presume que lo aceptó.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.