Código Procesal Civil
Artículo 70: Requisitos del apoderado
Ver todos los artículosLa persona designada como apoderado, debe tener capacidad para comparecer por sí en un proceso.
Para ser designada como apoderada, una persona debe tener capacidad para comparecer por sí misma en un proceso. Por tanto, quien no pueda hacerlo personalmente no cumple este requisito.
Rosa, que puede comparecer por sí misma en un proceso, es designada como apoderada de Luis.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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