Código Procesal Civil
Artículo 69: Apoderados de las entidades de derecho público
Ver todos los artículosEl Estado y las demás entidades de derecho público, incluyendo los órganos constitucionales autónomos, pueden designar apoderados judiciales especiales para los procesos en que sean parte, siempre que lo estimen conveniente por razón de especialidad, importancia del asunto discutido, distancia o circunstancias análogas, conforme a la legislación pertinente.
El Estado y otras entidades públicas, incluidos los órganos constitucionales autónomos, pueden designar apoderados judiciales especiales (representantes para juicios) cuando sean parte de un proceso. Pueden hacerlo si lo consideran conveniente por la especialidad, importancia del caso, distancia u otra circunstancia similar, según la legislación aplicable.
Rosa, funcionaria de un ministerio, designa un apoderado especial para un juicio complejo por su especialidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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