Código Procesal Civil
Artículo 68: Designación de apoderado judicial
Ver todos los artículosQuien tiene capacidad para comparecer por sí al proceso y disponer de los derechos que en él se TUO del discuten, puede nombrar uno o más apoderados. Si son varios, lo serán indistintamente y cada uno de ellos asume la responsabilidad por los actos procesales que realice. No es válida la designación o actuación de apoderados conjuntos, salvo para los actos de allanamiento, transacción o desistimiento.
Quien puede comparecer por sí mismo y disponer de los derechos discutidos puede nombrar uno o varios apoderados (representantes procesales). Si nombra varios, cada uno actúa por separado y responde por sus propios actos; no pueden actuar conjuntamente, salvo para allanarse, transigir o desistir.
Rosa nombra a Luis y Carmen como apoderados, pero solo pueden actuar juntos si deben aceptar la demanda, hacer una transacción o desistir.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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