Código Procesal Civil
Artículo 67: Representación de personas jurídicas extranjeras
Ver todos los artículosLas personas jurídicas extranjeras, sus sucursales, agencias o establecimientos, que realicen actividad en el Perú, están sujetas a las mismas exigencias de representación que la ley señala para las personas jurídicas nacionales, salvo convenio internacional o disposición legal en contrario.
Las personas jurídicas extranjeras que realizan actividades en Perú, así como sus sucursales, agencias o establecimientos, deben cumplir las mismas exigencias de representación que las entidades peruanas. Esta regla no se aplica cuando un convenio internacional o una ley dispone algo diferente.
La empresa chilena de Ana abrió una sucursal en Lima y debe cumplir las mismas reglas de representación que una empresa peruana, salvo una excepción legal o internacional.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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