MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 80: Representación judicial por abogado

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

En el primer escrito que presenten al proceso, el interesado o su representante pueden otorgar o delegar al abogado que lo autorice las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74. En estos casos no se requiere observar las formalidades del artículo 72, pero sí que se designe el domicilio personal del representado y su declaración de estar instruido de la representación o delegación que otorga y de sus alcances.

Resumen breve

En el primer escrito del proceso, la persona interesada o su representante puede otorgar o delegar al abogado autorizado las facultades generales de representación. No necesita cumplir las formalidades del artículo 72, pero debe indicar el domicilio personal del representado y declarar que conoce la representación o delegación y sus alcances.

Ejemplo cotidiano

En su primer escrito, Rosa autoriza al abogado Luis y señala su domicilio, declarando que conoce las facultades generales que le otorga.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.