Código Procesal Civil
Artículo 80: Representación judicial por abogado
Ver todos los artículosEn el primer escrito que presenten al proceso, el interesado o su representante pueden otorgar o delegar al abogado que lo autorice las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74. En estos casos no se requiere observar las formalidades del artículo 72, pero sí que se designe el domicilio personal del representado y su declaración de estar instruido de la representación o delegación que otorga y de sus alcances.
En el primer escrito del proceso, la persona interesada o su representante puede otorgar o delegar al abogado autorizado las facultades generales de representación. No necesita cumplir las formalidades del artículo 72, pero debe indicar el domicilio personal del representado y declarar que conoce la representación o delegación y sus alcances.
En su primer escrito, Rosa autoriza al abogado Luis y señala su domicilio, declarando que conoce las facultades generales que le otorga.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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