Código Procesal Civil
Artículo 784: Ejecución
Ver todos los artículosConsentida o ejecutoriada la resolución que declara la adopción, el Juez oficiará al Registro del Estado Civil respectivo para que extienda nueva partida de nacimiento del adoptado y anote la adopción al margen de la partida original.
Cuando la resolución que declara la adopción queda consentida o ejecutoriada (firme), el juez debe enviar un oficio al Registro del Estado Civil. El registro debe emitir una nueva partida de nacimiento para el adoptado y anotar la adopción al margen de la partida original.
Luego de quedar firme la adopción de Luis, el juez comunica la decisión al registro, que emite su nueva partida y anota la adopción en la anterior.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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