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Código Procesal Civil

Artículo 784: Ejecución

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Texto literal del artículo

Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la adopción, el Juez oficiará al Registro del Estado Civil respectivo para que extienda nueva partida de nacimiento del adoptado y anote la adopción al margen de la partida original.

Resumen breve

Cuando la resolución que declara la adopción queda consentida o ejecutoriada (firme), el juez debe enviar un oficio al Registro del Estado Civil. El registro debe emitir una nueva partida de nacimiento para el adoptado y anotar la adopción al margen de la partida original.

Ejemplo cotidiano

Luego de quedar firme la adopción de Luis, el juez comunica la decisión al registro, que emite su nueva partida y anota la adopción en la anterior.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.