Código Procesal Civil
Artículo 785: Ineficacia de la adopción
Ver todos los artículosDentro del año siguiente de cesada su incapacidad, el adoptado puede solicitar se deje sin efecto la adopción, siguiendo el mismo trámite establecido en este Subcapítulo, en lo que sea aplicable. Subcapítulo 4 Autorización para disponer derechos de incapaces
El adoptado puede pedir que la adopción quede sin efecto dentro del año siguiente a la terminación de su incapacidad. Para hacerlo, debe seguir el mismo trámite previsto en este subcapítulo, en lo que resulte aplicable.
Al cesar su incapacidad, Luis puede pedir dentro del año que se deje sin efecto su adopción, siguiendo el trámite aplicable.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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