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Código Procesal Civil

Artículo 785: Ineficacia de la adopción

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Texto literal del artículo

Dentro del año siguiente de cesada su incapacidad, el adoptado puede solicitar se deje sin efecto la adopción, siguiendo el mismo trámite establecido en este Subcapítulo, en lo que sea aplicable. Subcapítulo 4 Autorización para disponer derechos de incapaces

Resumen breve

El adoptado puede pedir que la adopción quede sin efecto dentro del año siguiente a la terminación de su incapacidad. Para hacerlo, debe seguir el mismo trámite previsto en este subcapítulo, en lo que resulte aplicable.

Ejemplo cotidiano

Al cesar su incapacidad, Luis puede pedir dentro del año que se deje sin efecto su adopción, siguiendo el trámite aplicable.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.