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Código Procesal Civil

Artículo 783: Audiencia

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Texto literal del artículo

Si no hay oposición, el solicitante, y su cónyuge si es casado, ratificarán su voluntad de adoptar. El adoptado y su cónyuge prestarán su asentimiento. A continuación, el Juez resolverá atendiendo a lo dispuesto en el artículo 378 del Código Civil en lo que corresponda. Si hay oposición, se sigue el trámite previsto en los artículos 753, 754, 755, 756 y 757.

Resumen breve

Cuando nadie se opone, quien solicita la adopción y su cónyuge, si está casado, deben confirmar su voluntad; el adoptado y su cónyuge deben dar su asentimiento (aceptación expresa). Luego, el juez decide aplicando, cuando corresponda, el artículo 378 del Código Civil. Si existe oposición, se sigue el trámite de los artículos 753 al 757.

Ejemplo cotidiano

María solicita adoptar a Luis; sin oposición, ambos cónyuges confirman o aceptan la adopción y el juez decide conforme a la ley.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.