Código Procesal Civil
Artículo 782: Admisibilidad
Ver todos los artículosAdicionalmente a lo previsto en el artículo 751, la persona que quiera adoptar a otra acompañará: 1. Copia certificada de su partida de nacimiento y de matrimonio, si es casado; 2. Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de su matrimonio, si es casado; 3. Los medios probatorios destinados a acreditar su solvencia moral; 4. Documento que acredite que las cuentas de su administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante legal del adoptado; 5. Copia certificada del inventario y valorización judicial de los bienes que tuviera el adoptado; y “6. Garantía otorgada por el adoptante, suficiente a criterio del Juez, si el adoptado fuera una persona contemplada en el artículo 43 o 44 del Código Civil.” (*) Numeral modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.
El solicitante de adopción debe cumplir el artículo 751 y presentar partidas certificadas del adoptante y adoptado, pruebas de solvencia moral y, si administró bienes del adoptado, aprobación de cuentas e inventario valorizado judicialmente. Si el adoptado está comprendido en los artículos 43 o 44 del Código Civil, el juez exigirá garantía suficiente.
Rosa solicita adoptar a Luis y presenta sus partidas, pruebas de solvencia moral, el inventario de los bienes de Luis y una garantía que el juez considera suficiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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