Código Procesal Civil
Artículo 781: Procedencia
Ver todos los artículosEn este proceso se tramita la adopción de personas mayores de edad. Si el presunto adoptado es una persona contemplada en el artículo 44 del Código Civil, se requiere la intervención de su representante o su apoyo. Si es este el adoptante, la solicitud se entenderá con el Ministerio Público. (*) Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.
Este proceso permite tramitar la adopción de personas mayores de edad. Cuando la persona que será adoptada está comprendida en el artículo 44 del Código Civil, debe intervenir su representante o apoyo; si esa persona es quien adopta, el Ministerio Público participa en la solicitud.
Rosa solicita adoptar a Pedro, mayor de edad y comprendido en el artículo 44, por lo que interviene el apoyo de Pedro.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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