Código Procesal Civil
Artículo 780: Norma especial
Ver todos los artículosEl administrador judicial de bienes sujetos a régimen de copropiedad puede, excepcionalmente, vender los frutos que recolecte y celebrar contratos sobre los bienes que administra, siempre que no implique su disposición, ni exceda los límites de una razonable administración. Si hubiera necesidad de realizar actos de disposición urgentes, el administrador deberá obtener previamente autorización del Juez, quien podrá concederla de plano o con audiencia de los interesados. Subcapítulo 3 Adopción
El administrador judicial de bienes en copropiedad solo puede vender excepcionalmente los frutos que recoja y celebrar contratos sobre esos bienes, sin transferirlos ni superar una administración razonable. Para disponer urgentemente de algún bien (transferir su propiedad), debe pedir autorización previa al juez, quien puede concederla directamente o escuchar antes a los interesados.
Rosa, administradora judicial de una chacra compartida, vende la cosecha; para vender el terreno por urgencia, pide autorización previa al juez.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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