Código Procesal Civil
Artículo 779: Conclusión de la administración
Ver todos los artículosConcluye la administración judicial de bienes cuando todos los interesados tengan capacidad de ejercicio y así lo decidan, y en los casos previstos en el Código Civil.
La administración judicial de bienes termina cuando todos los interesados pueden ejercer sus derechos y acuerdan finalizarla. También concluye en los casos que establece el Código Civil.
Rosa, Miguel y Ana ya pueden decidir por sí mismos y acuerdan terminar la administración judicial de los bienes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe