Código Procesal Civil
Artículo 773: Atribuciones
Ver todos los artículosEl administrador judicial de bienes tiene las atribuciones que le concede el Código Civil en cada caso, o las que acuerden los interesados con capacidad de ejercicio y que el Juez apruebe. A falta de acuerdo, tendrá las que señale el Juez.
El administrador judicial de bienes ejerce las facultades que establezca el Código Civil para cada caso. También puede recibir las facultades acordadas por los interesados con capacidad de ejercicio, si el juez las aprueba; sin acuerdo, el juez las determina.
Como los herederos de María no acordaron facultades, el juez asignó al administrador judicial cobrar los alquileres y pagar los tributos del inmueble sucesorio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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