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Código Procesal Civil

Artículo 773: Atribuciones

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Texto literal del artículo

El administrador judicial de bienes tiene las atribuciones que le concede el Código Civil en cada caso, o las que acuerden los interesados con capacidad de ejercicio y que el Juez apruebe. A falta de acuerdo, tendrá las que señale el Juez.

Resumen breve

El administrador judicial de bienes ejerce las facultades que establezca el Código Civil para cada caso. También puede recibir las facultades acordadas por los interesados con capacidad de ejercicio, si el juez las aprueba; sin acuerdo, el juez las determina.

Ejemplo cotidiano

Como los herederos de María no acordaron facultades, el juez asignó al administrador judicial cobrar los alquileres y pagar los tributos del inmueble sucesorio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.