Código Procesal Civil
Artículo 774: Obligaciones
Ver todos los artículosEl administrador judicial de bienes está obligado a rendir cuenta e informar de su gestión en los plazos que acuerden los interesados que tienen capacidad de ejercicio o, en su defecto, en los go establecidos en el Código Civil y, en todo caso, al cesar en el cargo.
El administrador judicial de bienes debe rendir cuentas e informar sobre su gestión. Los interesados con capacidad de ejercicio pueden acordar los plazos; si no lo hacen, se aplican los establecidos en el Código Civil, y también debe cumplir al dejar el cargo.
Rosa y Luis acuerdan que Pedro informe cada mes sobre los bienes administrados; al terminar su función, Pedro debe rendir cuentas nuevamente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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