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Código Procesal Civil

Artículo 772: Nombramiento

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Texto literal del artículo

Si concurren quienes representen más de la mitad de las cuotas en el valor de los bienes y existe acuerdo unánime respecto de la persona que debe administrarlos, el nombramiento se sujetará a lo acordado. A falta de acuerdo, el Juez nombrará al cónyuge sobreviviente o al presunto heredero, prefiriéndose el más próximo al más remoto, y en igualdad de grado, al de mayor edad. Si ninguno de ellos reúne condiciones para el buen desempeño del cargo, el Juez nombrará a un tercero. Si son varios los bienes y el Juez lo aprueba a pedido de interesado, puede nombrarse a dos o más administradores.

Resumen breve

Cuando quienes representan más de la mitad del valor de los bienes acuerdan unánimemente quién los administrará, se respeta esa elección. Sin acuerdo, el juez nombra al cónyuge sobreviviente o heredero más cercano y, si no es apto, a un tercero; también puede designar varios administradores para varios bienes.

Ejemplo cotidiano

Ana, Luis y Rosa reúnen el 60% de las cuotas y acuerdan unánimemente que Carlos administre los bienes, por lo que el juez respeta esa elección.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.