Código Procesal Civil
Artículo 771: Legitimidad activa
Ver todos los artículosPueden solicitar el nombramiento de administrador judicial de bienes aquellos a quienes la ley autorice y los que, a criterio del Juez, tengan interés sustancial para pedirlo.
Pueden pedir al juez que nombre un administrador judicial de bienes las personas autorizadas por la ley. También puede hacerlo quien demuestre, a criterio del juez, un interés sustancial (importante y directo) en solicitarlo.
Rosa, interesada directamente en la administración de unos bienes, solicita al juez que nombre un administrador judicial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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