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Código Procesal Civil

Artículo 771: Legitimidad activa

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Texto literal del artículo

Pueden solicitar el nombramiento de administrador judicial de bienes aquellos a quienes la ley autorice y los que, a criterio del Juez, tengan interés sustancial para pedirlo.

Resumen breve

Pueden pedir al juez que nombre un administrador judicial de bienes las personas autorizadas por la ley. También puede hacerlo quien demuestre, a criterio del juez, un interés sustancial (importante y directo) en solicitarlo.

Ejemplo cotidiano

Rosa, interesada directamente en la administración de unos bienes, solicita al juez que nombre un administrador judicial.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.