Código Procesal Civil
Artículo 770: Objeto
Ver todos los artículosEs objeto de este proceso: 1. El nombramiento de administrador judicial; y 2. La aprobación de la relación de bienes sobre los que se va a ejercer la administración. Cuando haya desacuerdo sobre el segundo punto, se nombrará al administrador y éste deberá iniciar proceso de inventario.
Este proceso permite nombrar a un administrador judicial y aprobar la relación de bienes que administrará. Si existe desacuerdo sobre esos bienes, se nombra al administrador, quien debe iniciar un proceso de inventario.
María y José discrepan sobre los bienes de su padre, por lo que se nombra un administrador judicial que debe iniciar el inventario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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