Código Procesal Civil
Artículo 769: Procedencia
Ver todos los artículosA falta de padres, tutor o curador, y en los casos de ausencia o de copropiedad, procede designar administrador judicial de bienes.
Cuando no existen padres, tutor ni curador, se puede designar un administrador judicial de los bienes. La misma medida procede cuando una persona está ausente o cuando los bienes pertenecen a varias personas en copropiedad.
Al desaparecer José y no tener tutor ni curador, el juez puede designar un administrador judicial para cuidar sus bienes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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