Código Procesal Civil
Artículo 768: Protocolización y efectos
Ver todos los artículosTerminado el inventario y la valorización, en su caso, se pondrá de manifiesto lo actuado por diez días en el local del Juzgado. Si no se pide exclusión o resuelta ésta, el Juez aprobará el inventario y mandará que se protocolice notarialmente. El inventario no es título para solicitar la posesión de los bienes. Subcapítulo 2 Administración judicial de bienes
Terminado el inventario y la valorización, el expediente se exhibe durante diez días en el juzgado. Si nadie pide excluir bienes o el juez resuelve esa solicitud, el juez aprueba el inventario y ordena protocolizarlo ante notario; el inventario no permite pedir la posesión de los bienes.
Tras diez días sin objeciones, el juez aprueba el inventario de Rosa y ordena llevarlo al notario, pero Rosa no puede usarlo para exigir la posesión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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