Código Procesal Civil
Artículo 767: Valorización
Ver todos los artículosPuede ordenarse que los bienes inventariados sean valorizados por peritos, siempre que se solicite antes de concluida la audiencia. TUO del Pedida la valorización, el Juez nombrará peritos y fijará fecha para la audiencia respectiva.
El juez puede ordenar que los bienes incluidos en el inventario sean valorizados por expertos, pero la solicitud debe presentarse antes de que termine la audiencia. Luego, el juez nombra a los expertos y fija la fecha de la audiencia de valorización.
Antes de terminar la audiencia, Rosa pide valorar los bienes inventariados; el juez nombra expertos y fija otra fecha para esa audiencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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