Código Procesal Civil
Artículo 766: Exclusión de bienes
Ver todos los artículosCualquier interesado puede solicitar la exclusión de bienes que se pretenda asegurar, acreditando el título con que lo pide. Se puede solicitar la exclusión dentro del plazo previsto en el artículo 768, la que se resolverá en una nueva audiencia fijada exclusivamente para tal efecto. Vencido el plazo para solicitar la exclusión o denegada ésta, puede ser demandada en proceso de conocimiento o abreviado, según la cuantía.
Cualquier interesado puede solicitar la exclusión de bienes, acreditando el título que respalda su pedido, dentro del plazo del artículo 768. La solicitud se resolverá en audiencia especial; vencido el plazo o rechazada, podrá demandarse en proceso de conocimiento o abreviado, según la cuantía.
Rosa acredita su propiedad y pide excluir su vehículo de los bienes que se pretenden asegurar dentro del plazo legal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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