Código Procesal Civil
Artículo 765: Inclusión de bienes
Ver todos los artículosCualquier interesado puede pedir la inclusión de bienes no señalados en la solicitud de inventario inicial, acreditando el título respectivo. El plazo para pedir la inclusión vence el día de la audiencia y se resolverá en ésta.
Cualquier persona interesada puede pedir que se agreguen bienes omitidos en la solicitud inicial de inventario, siempre que acredite su derecho sobre ellos. Debe hacerlo hasta el día de la audiencia, y el pedido se resolverá durante esa misma audiencia.
En la audiencia de inventario, Rosa presenta documentos para incluir una casa omitida y el juez decide ese pedido ese mismo día.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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