Código Procesal Civil
Artículo 764: Audiencia de inventario
Ver todos los artículosLa audiencia de inventario se realizará en el lugar, día y hora señalados, con la intervención de los interesados que concurran. En el acta se describirán ordenadamente los bienes que se encuentran en el lugar, su estado, las características que permitan individualizarlos, sin calificar la propiedad ni su situación jurídica, dejándose constancia de las observaciones e impugnaciones que se formulen.
La audiencia se realiza en el lugar, día y hora fijados, con los interesados que asistan. El acta debe enumerar y describir ordenadamente los bienes hallados, su estado y características, sin decidir quién es propietario ni su situación legal, y registrar las observaciones o impugnaciones.
En la audiencia, Rosa y Luis revisan los bienes hallados, mientras el acta registra su estado y las objeciones que ambos presentan.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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