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Código Procesal Civil

Artículo 755: Procedencia de la apelación

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Texto literal del artículo

La resolución que resuelve la contradicción es apelable sólo durante la audiencia. La que la declara fundada es apelable con efecto suspensivo, y la que la declara infundada, lo es sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. Si la contradicción hubiera sido resuelta fuera de la audiencia, es apelable dentro de tercer día de notificada. La resolución que pone fin al proceso es apelable con efecto suspensivo.

Resumen breve

La decisión sobre la contradicción puede apelarse durante la audiencia; si la acepta, la apelación suspende el proceso, y si la rechaza, no lo suspende y se revisa después. Cuando se resuelve fuera de la audiencia, puede apelarse dentro del tercer día de notificada; la decisión que termina el proceso también puede apelarse con suspensión.

Ejemplo cotidiano

Durante la audiencia, Rosa apela una contradicción rechazada y el proceso continúa mientras el superior revisa el recurso posteriormente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.