Código Procesal Civil
Artículo 754: Trámite
Ver todos los artículosAdmitida la solicitud, el Juez fija fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial, la que debe realizarse dentro de los quince días siguientes, bajo responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 758. De haber contradicción, el Juez ordenará la actuación de los medios probatorios que la sustentan. Luego, si se solicita, concederá al oponente o a su apoderado cinco minutos para que la sustenten oralmente, procediendo a continuación a resolverla. Excepcionalmente, puede reservar su decisión por un plazo que no excederá de tres días contados desde la conclusión de la audiencia. Si no hubiera contradicción, el Juez ordenará actuar los medios probatorios anexados a la solicitud. Concluido el trámite, ordenará la entrega de copia certificada de lo actuado al interesado, manteniéndose el original en el archivo del Juzgado, o expedirá la resolución que corresponda, si es el caso, siendo ésta inimpugnable.
Admitida la solicitud, el juez debe convocar una audiencia dentro de los quince días siguientes y resolver la oposición, escuchando las pruebas y, si se pide, una exposición oral de cinco minutos. Si no hay oposición, actúa las pruebas presentadas; al finalizar, entrega copia certificada o emite la resolución correspondiente, que no puede impugnarse.
María presenta una solicitud admitida; el juez convoca audiencia en quince días, escucha a Juan durante cinco minutos y luego decide.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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