Código Procesal Civil
Artículo 753: Contradicción
Ver todos los artículosEl emplazado con la solicitud puede formular contradicción dentro de cinco días de notificado con la resolución admisoria, anexando los medios probatorios, los que se actuarán en la audiencia prevista en el artículo 754.
La persona emplazada puede presentar una contradicción (oposición) dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución que admite la solicitud. Debe adjuntar sus medios probatorios, que se actuarán en la audiencia indicada en el artículo 754.
Tras recibir la resolución, Carlos presenta su contradicción y adjunta documentos dentro de los cinco días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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