Código Procesal Civil
Artículo 756: Trámite de la apelación con efecto suspensivo
Ver todos los artículosDeclarada fundada la contradicción el proceso quedará suspendido. En lo demás, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 376. Este último trámite también se aplica a la apelación de la resolución final.
Cuando el juez declara fundada la contradicción, el proceso se suspende. Para los demás aspectos, y también para apelar la resolución final, se aplica el trámite previsto en el artículo 376.
El juez declara fundada la contradicción presentada por Rosa y suspende el proceso; la apelación seguirá el trámite del artículo 376.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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