Código Procesal Civil
Artículo 749: Procedimiento
Ver todos los artículosSe tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos: 1. Inventario; 2. Administración judicial de bienes; 3. Adopción; go 4. Autorización para disponer derechos de incapaces; 5. Declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta; 6. Patrimonio familiar; 7. Ofrecimiento de pago y consignación; 8. Comprobación de testamento; 9. Inscripción y rectificación de partida; 10. Sucesión intestada; 11. Reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero. 12. Las solicitudes que, a pedido del interesado y por decisión del Juez, carezcan de contención; y “13. La designación de apoyos para personas con discapacidad.” (*) Numeral modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. “14. Los que la ley señale.” (*) Numeral incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.
Los asuntos enumerados, como inventarios, adopciones, sucesiones intestadas, consignaciones y designación de apoyos para personas con discapacidad, se tramitan como procesos no contenciosos (sin disputa entre partes). El juez también puede admitir solicitudes sin contención cuando el interesado lo pide, y la ley puede incluir otros casos.
Rosa solicita al juez la designación de un apoyo para que su hermano Carlos administre sus bienes, mediante un proceso no contencioso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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