MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 749: Procedimiento

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Se tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos: 1. Inventario; 2. Administración judicial de bienes; 3. Adopción; go 4. Autorización para disponer derechos de incapaces; 5. Declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta; 6. Patrimonio familiar; 7. Ofrecimiento de pago y consignación; 8. Comprobación de testamento; 9. Inscripción y rectificación de partida; 10. Sucesión intestada; 11. Reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero. 12. Las solicitudes que, a pedido del interesado y por decisión del Juez, carezcan de contención; y “13. La designación de apoyos para personas con discapacidad.” (*) Numeral modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. “14. Los que la ley señale.” (*) Numeral incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.

Resumen breve

Los asuntos enumerados, como inventarios, adopciones, sucesiones intestadas, consignaciones y designación de apoyos para personas con discapacidad, se tramitan como procesos no contenciosos (sin disputa entre partes). El juez también puede admitir solicitudes sin contención cuando el interesado lo pide, y la ley puede incluir otros casos.

Ejemplo cotidiano

Rosa solicita al juez la designación de un apoyo para que su hermano Carlos administre sus bienes, mediante un proceso no contencioso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.