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Código Procesal Civil

Artículo 747: Pago al ejecutante

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Texto literal del artículo

Si el bien que asegura la ejecución es dinero, será entregado al ejecutante luego de aprobada la liquidación. Si son varios los ejecutantes con derechos distintos, el producto del remate se distribuirá en atención a su respectivo derecho. Este será establecido por el Juez en un auto que podrá ser observado dentro de tercer día. Si luego de la distribución hay un remanente, le será entregado al ejecutado.

Resumen breve

Cuando el dinero asegura la ejecución, el ejecutante (quien cobra la deuda) lo recibe después de que el juez aprueba la liquidación (cálculo de la deuda). Si hay varios ejecutantes con derechos distintos, el juez fija en un auto (decisión escrita judicial) cuánto corresponde a cada uno; pueden observarlo dentro de tres días y el remanente se entrega al ejecutado.

Ejemplo cotidiano

Tras aprobarse la liquidación, el juez entrega el dinero a Rosa y Luis según sus derechos, y da el sobrante a Pedro, el ejecutado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.