Código Procesal Civil
Artículo 746: Liquidación
Ver todos los artículosAl disponer el pago al ejecutante, el Juez ordenará al Secretario de Juzgado liquidar los intereses, costas y costos del proceso, dentro del plazo que fije, bajo responsabilidad por la demora. La liquidación es observable dentro de tercer día, debiendo proponerse en forma detallada. Absuelto el traslado de la observación o en rebeldía, se resolverá aprobándola o modificándola y requiriendo su pago.
Cuando el juez ordena pagar al ejecutante, debe encargar al secretario del juzgado calcular los intereses, costas y costos dentro del plazo fijado, bajo responsabilidad por la demora. Las partes pueden observar esa liquidación (cálculo detallado) dentro de tres días; luego, el juez la aprueba o modifica y exige su pago.
El juez ordena pagar a Rosa y encarga al secretario calcular intereses y gastos; Pedro observa el cálculo dentro de tres días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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