Código Procesal Civil
Artículo 745: Concurrencia de adjudicatarios
Ver todos los artículosSi son varios los interesados en ser adjudicatarios, la adjudicación procederá sólo si hay acuerdo entre ellos. Subcapítulo 4 Pago
Cuando varias personas quieren recibir la adjudicación (asignación del bien), esta solo puede realizarse si todas están de acuerdo. Sin ese acuerdo, no procede adjudicarles el bien.
Rosa y Carlos quieren ser adjudicatarios del mismo bien, pero la adjudicación solo procede si ambos aceptan recibirlo conjuntamente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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