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Código Procesal Civil

Artículo 745: Concurrencia de adjudicatarios

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Texto literal del artículo

Si son varios los interesados en ser adjudicatarios, la adjudicación procederá sólo si hay acuerdo entre ellos. Subcapítulo 4 Pago

Resumen breve

Cuando varias personas quieren recibir la adjudicación (asignación del bien), esta solo puede realizarse si todas están de acuerdo. Sin ese acuerdo, no procede adjudicarles el bien.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Carlos quieren ser adjudicatarios del mismo bien, pero la adjudicación solo procede si ambos aceptan recibirlo conjuntamente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.