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Código Procesal Civil

Artículo 744: Adjudicación en Pago

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Texto literal del artículo

Si el adjudicatario no deposita el exceso dentro del tercer día de notificado con la liquidación TUO del prevista en el artículo 746, la adjudicación queda sin efecto. Depositado el exceso, se entregará el bien mueble al adjudicatario y si se trata de inmueble, expedirá el auto de adjudicación conforme a lo dispuesto en el artículo 739. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 27740, publicada el 29 de mayo de 2002.

Resumen breve

El adjudicatario debe depositar el exceso dentro del tercer día de recibir la liquidación prevista en el artículo 746; de lo contrario, la adjudicación queda sin efecto. Tras el depósito, se entrega el bien mueble, y para un inmueble se expide el auto de adjudicación conforme al artículo 739.

Ejemplo cotidiano

Carlos recibe la liquidación y deposita el exceso al segundo día; recibe el bien mueble adjudicado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.