Código Procesal Civil
Artículo 743: Nulidad del remate
Ver todos los artículosSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 741, la nulidad del remate sólo procede por los aspectos formales de éste y se interpone dentro del tercer día de realizado el acto. No se puede sustentar la nulidad del remate en las disposiciones del Código Civil relativas a la invalidez e ineficacia del acto jurídico. Subcapítulo 3 Adjudicación
El remate solo puede cuestionarse por defectos formales del acto. La solicitud debe presentarse dentro del tercer día de realizado y no puede basarse en las reglas del Código Civil sobre invalidez o ineficacia del acto jurídico.
Rosa advierte un defecto formal en el remate del lunes y pide su nulidad hasta el jueves, sin invocar las reglas civiles sobre invalidez.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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