Código Procesal Civil
Artículo 742: Segunda Convocatoria
Ver todos los artículosSi en la primera convocatoria no se presentan postores, se convoca a una segunda en la que la base de la postura se reduce en un quince por ciento. Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convoca a una tercera, reduciendo la base en un quince por ciento adicional. Si en la tercera convocatoria no hay postores, a solicitud del ejecutante podrá adjudicársele directamente el bien, por el precio base de la postura que sirvió para la última convocatoria, pagando el exceso sobre el valor de su crédito, si hubiere. Si el ejecutante no solicita su adjudicación en el plazo de diez días, el Juez sin levantar el embargo, dispondrá nueva tasación y remate bajo las mismas normas. La segunda y tercera convocatoria se anunciará únicamente por tres días, si se trata de bien inmueble y por un día si el bien es mueble. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 27740, publicada el 29 de mayo de 2002.
Tras una primera subasta sin postores, la segunda reduce la base 15% y la tercera, otro 15%. Si también fracasa, el ejecutante puede pedir en diez días la adjudicación por el último precio base, pagando el exceso; si no lo hace, el juez ordena nueva tasación y remate sin levantar el embargo.
En el remate de la casa de Rosa, nadie puja en tres convocatorias; Carlos, ejecutante, pide recibirla dentro de diez días y paga la diferencia de su crédito.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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