MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 741: Incumplimiento del adjudicatario

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Si el saldo de precio del remate del inmueble no es depositado dentro del plazo legal, el Juez declarará la nulidad del remate y convocará a uno nuevo. En este caso, el adjudicatario pierde la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del remate frustrado y la diferencia, si la hubiere, será ingreso del Poder Judicial por concepto de multa. Queda a salvo el derecho del acreedor para reclamarle el pago de los daños y perjuicios que se le hayan causado. El adjudicatario queda impedido de participar en el nuevo remate que se convoque.

Resumen breve

Cuando el adjudicatario no deposita el saldo del precio dentro del plazo legal, el juez declara nulo el remate y convoca otro. Pierde lo depositado: se usa para cubrir los gastos del remate frustrado y cualquier excedente ingresa al Poder Judicial como multa; además, el acreedor puede reclamar daños y perjuicios, y no podrá participar en el nuevo remate.

Ejemplo cotidiano

Carlos ganó el remate, pero no depositó el saldo a tiempo; el juez lo anuló, retuvo su depósito, convocó otro remate y le prohibió participar.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.