MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 740: Transferencia de mueble y destino del dinero obtenido

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

En el remate de mueble el pago se efectúa en dicho acto, debiendo entregarse de inmediato el bien al adjudicatario. El importe del remate se depositará en el Banco de la Nación, a la orden del Juzgado, a más tardar el día siguiente de realizado, bajo responsabilidad. Tratándose de bien mueble registrado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 739 en lo que fuera pertinente.

Resumen breve

En el remate judicial de un bien mueble, el comprador debe pagar en ese mismo acto y recibe inmediatamente el bien adjudicado. El dinero obtenido debe depositarse en el Banco de la Nación, a la orden del juzgado, como máximo al día siguiente; si el bien está registrado, se aplican las reglas pertinentes del artículo 739.

Ejemplo cotidiano

Rosa compra una motocicleta en el remate, paga allí mismo, la recibe de inmediato y el dinero se deposita al día siguiente en el Banco de la Nación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.