MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 739: Transferencia de inmueble y destino del dinero obtenido

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

En el remate de inmueble el Juez ordenará, antes de cerrar el acta, que el adjudicatario deposite el saldo del precio dentro de tercer día. Depositado el precio, el Juez transfiere la propiedad del inmueble mediante auto que contendrá: 1. La descripción del bien; 2. La orden que deja sin efecto todo gravamen que pese sobre éste, salvo la medida cautelar de anotación de demanda; se cancelará además las cargas o derechos de uso y/o disfrute, que se hayan inscrito con posterioridad al embargo o hipoteca materia de ejecución. 3. La orden al ejecutado o administrador judicial para que entregue el inmueble al adjudicatario dentro de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Esta orden también es aplicable al tercero que fue notificado con el mandato ejecutivo o de ejecución; y 4. Que se expidan partes judiciales para su inscripción en el registro respectivo, los que contendrán la transcripción del acta de remate y del auto de adjudicación. (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008.

Resumen breve

En el remate de un inmueble, el adjudicatario debe depositar el saldo del precio dentro de tres días; luego, el juez transfiere la propiedad mediante auto y ordena cancelar los gravámenes, salvo la anotación de demanda. También exige entregar el inmueble en diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento, y envía partes al registro.

Ejemplo cotidiano

Carlos gana el remate, deposita el saldo al tercer día y, tras el auto judicial, María debe entregarle el inmueble en diez días.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.