Código Procesal Civil
Artículo 738: Acta de remate
Ver todos los artículosTerminado el acto del remate, el Secretario de Juzgado o el martillero, según corresponda, extenderá acta del mismo, la que contendrá: 1. Lugar, fecha y hora del acto; 2. Nombre del ejecutante, del tercero legitimado y del ejecutado; 3. Nombre del postor y las posturas efectuadas; 4. Nombre del adjudicatario; y 5. La cantidad obtenida. El acta será firmada por el Juez, o, en su caso, por el martillero, por el Secretario de Juzgado, por el adjudicatario y por las partes, si están presentes. El acta de remate se agregará al expediente.
Al terminar el remate, el secretario del juzgado o el martillero debe elaborar un acta con el lugar, fecha, hora, participantes, posturas, adjudicatario y cantidad obtenida. Deben firmarla el juez o martillero, el secretario, el adjudicatario y las partes presentes, y agregarla al expediente.
En el remate de la casa de José, el martillero registra las ofertas de Ana, identifica al adjudicatario y entrega el acta para incorporarla al expediente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe