Código Procesal Civil
Artículo 737: Acto de remate
Ver todos los artículosEl acto se inicia a la hora señalada con la lectura de la relación de bienes y condiciones del remate, prosiguiéndose con el anuncio del funcionario de las posturas a medida que se efectúen. El funcionario adjudicará el bien al que haya hecho la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que sea hecha una mejor, con lo que el remate del bien queda concluido.
A la hora fijada, el funcionario lee la lista de bienes y las condiciones, y anuncia cada oferta conforme se presenta. Adjudica el bien a quien ofrezca más, después de anunciar dos veces el último precio sin recibir una oferta superior; así concluye el remate.
En el remate de una casa de Rosa, Luis ofrece más que los demás y recibe la adjudicación tras dos anuncios sin una oferta superior.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe