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Código Procesal Civil

Artículo 736: Reglas comunes al remate

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Texto literal del artículo

En el acto de remate se observarán las siguientes reglas: 1. La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, no admitiéndose oferta inferior; 2. Cuando el remate comprenda más de un bien, se debe preferir a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales; y 3. Cuando se remate más de un bien, el acto se dará por concluido, bajo responsabilidad, cuando el producto de lo ya rematado, es suficiente para pagar todas las obligaciones exigibles en la ejecución y las costas y costos del proceso.

Resumen breve

En el remate judicial, ninguna oferta puede ser menor que las dos terceras partes del valor de tasación. Si se rematan varios bienes, se prefiere a quien ofrezca comprarlos juntos por un precio igual o mayor que la suma de ofertas individuales; el acto termina cuando lo recaudado cubre las obligaciones exigibles, costas y costos.

Ejemplo cotidiano

Rosa ofrece comprar juntos dos inmuebles por S/ 120,000, igualando las ofertas separadas, y el remate termina al cubrirse toda la deuda y los gastos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.