Código Procesal Civil
Artículo 735: Requisito para ser postor
Ver todos los artículosSólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien o los bienes, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate.
Antes del remate, cada postor debe depositar en efectivo o con cheque de gerencia a su nombre al menos el 10% del valor de tasación del bien o bienes que desea adquirir. El ejecutante y el tercero legitimado están exentos; a los demás postores se les devuelve todo el depósito al finalizar, pero el ejecutado no puede participar.
Antes del remate, Rosa deposita el 10% del valor tasado de la casa, mientras que Luis, el ejecutado, no puede ofrecer ninguna postura.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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