Código Procesal Civil
Artículo 734: Contenido del aviso
Ver todos los artículosEn los avisos de remate se expresa: 1. Los nombres de las partes y terceros legitimados; 2. El bien a rematar y, de ser posible, su descripción y características; 3. Las afectaciones del bien; 4. El valor de tasación y el precio base; 5. El lugar, día y hora del remate; 6. El nombre del funcionario que efectuará el remate; 7. El porcentaje que debe depositarse para participar en el remate; y 8. El nombre del Juez y del Secretario de Juzgado, y la firma de éste.
El aviso de un remate judicial debe identificar a las partes, describir el bien cuando sea posible, señalar sus afectaciones, la tasación, el precio base, el lugar, día y hora. También debe indicar al funcionario encargado, el porcentaje que se depositará para participar, y los nombres del juez y secretario, cuya firma debe aparecer.
En el aviso para rematar la casa de Rosa, el juzgado informa su tasación, precio base, fecha, lugar, funcionario y porcentaje de depósito.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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